SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

es obligatoria

         Conforme a la jurisprudencia citada, se entiende que la existencia de una conminatoria de las autoridades del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, sobre reincorporación del trabajador a su fuente laboral, da fin a la vía administrativa y el afectado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional para la restitución de sus derechos, pues dicha conminatoria, conforme se apuntó precedentemente, de conformidad a lo establecido por el art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, es obligatoria, al señalar: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (sic). Cabe aclarar que la palabra “únicamente” fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa, lo cual de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria.