SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
Fragmento 10
La Constitución Política del Estado vigente, es bastante garantista en cuanto a la protección de las trabajadoras y los trabajadores; en especial, tratándose de madres trabajadoras en estado de gravidez, respecto de quienes su art. 48.VI garantiza su inamovilidad laboral, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, beneficio que se hace extensivo al trabajador progenitor. Ahora bien, dicha protección puede materializarse en la vía administrativa, acudiendo a un procedimiento sencillo y especial, donde luego de constatarse el despido injustificado de la trabajadora o el trabajador, la autoridad competente puede intimar su inmediata reincorporación, sin perjuicio de que la parte empleadora impugne dicha determinación en las instancias correspondientes; por lo que en todo caso, la referida conminatoria es de cumplimiento obligatorio y su inobservancia constituye vulneración a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, entre otros y en consecuencia, es posible exigir su cumplimiento mediante la acción de amparo constitucional. Así, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló: “…si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- es obligatoria
- III.3.Análisis del caso concreto
- fuente laboral,
- CONFIRMAR