Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad; citando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I, 16.I y II, 48.I y V de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- es obligatoria
- III.3.Análisis del caso concreto
- fuente laboral,
- CONFIRMAR