SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 83 de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 84 concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación o el cumplimiento de la Conminatoria 057/2015 de 24 de julio, con el mismo nivel, dentro de la nueva estructura, “en la cual igual hay ‘profesional C abogado encargado del DNA y SLIM’ y no como ‘Técnico A’ que estaba pretendiendo reincorporarla el Gobierno Municipal…” (sic), más el pago de sueldos devengados, subsidio y el seguro de salud; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien se reincorporó a la accionante en cumplimiento de la Conminatoria del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero se lo hizo como ‘Técnico A responsable en riesgo social’, con un nivel salarial de Bs4500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), otorgándole un nivel inferior, pues antes tenía el Nivel 8 de Profesional C, mientras que el Nivel 10 corresponde a Técnico A, cuando el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, señala que es al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, por lo que no se cumplió a cabalidad la Conminatoria; 2) El Estado debe garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos y la primacía en recibir protección; y, 3) La jurisprudencia señalada por la autoridad demandada, no alcanza a la accionante, al no tratarse de un nivel jerárquico de decisión, aunque haya sido designada y al no reincorporarla al cargo que tenía no se está cumpliendo la Conminatoria de Reincorporación, vulnerando así sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y el derecho del gestante a la vida y a la alimentación.
En vía de complementación y enmienda, se aclaró que la reincorporación de la accionante es como ‘Profesional C Nivel 8 -Bs5500.- (cinco mil quinientos bolivianos)- en el área del SLIM y DNA’ de la oficina central del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, ubicado en el Km. 20 de la carretera a Vallegrande.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- es obligatoria
- III.3.Análisis del caso concreto
- fuente laboral,
- CONFIRMAR