SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
El tercer interesado en audiencia refirió que: 1) La apelación presentada por “AGROBOLIVIA Ltda.” contra el Auto que declaro probada la excepción de prescripción, fue presentada dentro de plazo, que además no fue observado a momento de contestar, por lo que hubo consentimiento; 2) El término de la prescripción empezara a correr desde la media noche el día en que se cometió el delito o en que ceso su consumación, y es en el último considerando del Auto de Vista que se hizo una exposición del caso, de los elementos expuestos en el recurso de apelación y reconoce que el delito tiene sus efectos más allá del momento de la presunta comisión del mismo, en ese sentido no existe falta de fundamentación; y, 3) Por no haberse incluido al tercer interesado Rosimar Fátima Lazzari Wazilewski, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar o se deniegue en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su elemento de fundamentación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR