SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, que mediante Auto 23/2015 de 16 de enero, se dispuso el archivo de obrados en una causa penal que se le seguía, por haberse declarado probada la excepción de prescripción de la acción penal; no obstante, la parte querellante apeló el mismo fuera de plazo, y los Vocales demandados sin observar aquello resolvieron y declararon admisible y procedente la apelación incidental presentada por “AGROBOLIVA Ltda.”, sin la debida fundamentación e ingresando a calificar el delito en permanente, siendo que es instantáneo, arguyendo elementos que hacen al fondo, lesionando de ese modo sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su elemento de fundamentación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR