SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

La SCP 0132/2015-S1 de 26 de febrero, respecto a la subsidiariedad ha señalado que: “El art. 128 de la CPE, establece que: ʽLa acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la leyʼ. Por su parte, el art. 129.I de la misma Ley Fundamental, señala que ésta se interpondrá ʽ…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazadosʼ.

En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, debiendo ser reparados los derechos y garantías lesionados en esa instancia; es decir, debe acudir en principio ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta; empero, si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia”, como se advierte la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad.