SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre de 2014, presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta mediante Auto 23/2015 de 16 de enero, por el Juez Segundo de Sentencia Penal, declarando probada la excepción interpuesta; consecuentemente, extinguida la acción por prescripción, ordenando el archivo de obrados.
La mencionada resolución fue notificada al querellante el 29 de enero del año citado, quien interpuso recurso de apelación incidental el 3 de febrero del mismo año, fuera del plazo de tres días que establece la Ley. Dicha apelación fue remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde en vez de rechazarla por extemporánea, la consideraron resolviendo en el fondo, declarándola admisible y procedente por “Auto de 16 de abril de 2015” (sic), dejando sin efecto el Auto apelado, sin la debida fundamentación legal; por cuanto estableció que al existir dolo en la comisión del delito fue verdad que se provocó la insolvencia para no cancelar la deuda con la intención de perjudicar al acreedor y se estableció que el delito de falencia civil no es instantáneo, lo que no tiene sustento legal.
Agregó que, lo que se debe tener en cuenta para emitir una resolución en una interposición de una excepción de la acción por prescripción es que si con el transcurso del tiempo operó o no la prescripción, y en caso de que no se haya dado fundamentar cuáles serían los motivos, estableciéndose como requisito obligatorio para el Juez o Tribunal, determinar cuál es la fecha en la que se inicia el cómputo, sin que se pueda establecer esos requisitos con la enunciación de criterios personales o apreciaciones legales que no son aplicables al caso como indicar que “…por ser doloso el delito no ha operado la prescripción, ya que no se está valorando la conducta del imputado…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su elemento de fundamentación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR