SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.2.

II.2.  Por memorial de 3 de febrero de 2015, “AGROBOLIVIA Ltda.” interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto, indicando que: a) En el auto impugnado no tomó en cuenta la clasificación de los delitos por el momento de su consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico protegido; b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la                           SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, hizo referencia a la clasificación de los delitos, señalando entre ellos los tipos instantáneos y los permanentes y puntualizándose más aún la diferencia con la SC 1709/2004-R de 22 de octubre; c) El alzamiento de bienes o falencia civil es un delito que solo puede ser cometido por aquellas personas que tengan o adquieran la condición de deudor y como es un delito de intención “…queda perfectamente recogido con la expresión: proceder ʽen perjuicio’, es decir representa la conducta del deudor que, mediante la ocultación de sus bienes, pretende quedarse definitivamente con ellos, produciendo o aumentando la situación de insolvencia de sus acreedores…” (sic); d) El alzamiento o falencia civil es un delito permanente que se caracteriza porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto, pues, el daño proviene de la conducta de los imputados de manera continua; e) No se tomó en cuenta tampoco se consideró la escritura pública 393/2006 de 5 de abril, que transfirió la propiedad agrícola denominada “Monte Verde”, bajo la modalidad de venta a futuro y desde la suscripción de dicho documento hasta el presente de forma permanente y continua vinieron cometiendo el delito acusado; y, f) Es inviable e improcedente la extinción pretendida; toda vez que, el transcurso del tiempo no precluyó para aquello (fs. 667 a 671 vta.).