SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Con relación a la falta de fundamentación del citado Auto de Vista, corresponde referir que la parte querellante cuestionó el Auto 23/2015 de 16 de enero, indicando que: i) En el auto impugnado no tomó en cuenta la clasificación de los delitos por el momento de su consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico protegido; ii) La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, hizo referencia a la clasificación de los delitos, señalando entre ellos los tipos instantáneos y los permanentes, puntualizándose más aún la diferencia con la SC 1709/2004-R de 22 de octubre; iii) El alzamiento de bienes o falencia civil es un delito que solo puede ser cometido por aquellas personas que tengan o adquieran la condición de deudor y como es un delito de intención “…queda perfectamente recogido con la expresión: proceder ʽen perjuicio’; es decir, representa la conducta del deudor que mediante la ocultación de sus bienes, pretende quedarse definitivamente con ellos, produciendo o aumentando la situación de insolvencia de sus acreedores…” (sic); iv) El alzamiento o falencia civil es un delito permanente que se caracteriza porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto, pues, el daño proviene de la conducta de los imputados de manera continua; v) No se tomó en cuenta y no consideró la escritura pública 393/2006 de 5 de abril, que transfirió la propiedad agrícola denominada “Monte Verde”, bajo la modalidad de venta a futuro y desde la suscripción de dicho documento hasta la presente de forma permanente y continua vinieron cometiendo el delito acusado; y, vi) Es inviable e improcedente la extinción pretendida; toda vez que, el transcurso del tiempo no precluyó para aquello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su elemento de fundamentación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR