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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2016-S2

    Fecha: 23-Mar-2016

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.  El Directorio de la
    • II.5.
    • II.8.
    • III.
    • vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
    • el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos
    • la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
    • III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
    • la identidad cultural; el idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia.
    • tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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