SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
1.2.1. Ratificación de la acción
El representante de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda, haciendo entrega del libro de actas de la APG “ITIKA GUASU”, en el que se consignaba una reunión de 13 de enero de 2016, en la que se revalidó de manera expresa al Directorio elegido los días 31 de mayo y 12 de junio de 2014, procediendo posteriormente a efectuar una relación de los movimientos económicos efectuados por los demandados con los dineros de las cuentas bancarias de la APG “ITIKA GUASU”, cuyos destinos se desconocen.
En ejercicio del derecho a la réplica, manifestó que el reconocimiento de los poderes notariales conferidos a ambos directorios, fueron suscritos por el mismo Notario de Fe Pública, por lo que ambos poseen el mismo valor legal al haber sido legalizados por un representante del Estado Plurinacional de Bolivia; adjuntando además una certificación que acreditaba que Hugo Arebayo Corimayo, era miembro del pueblo indígena guaraní y Presidente del Pueblo Indígena Guaraní “ITIKA GUASU”, así como certificación “46/2015” emitida por la Confederación de Pueblos Indígenas, mediante la cual se da de baja a Never Barrientos como Presidente de la indicada APG, dando a conocer que la única autoridad legal es Hugo Arebayo Corimayo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El Directorio de la
- II.5.
- II.8.
- III.
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- la identidad cultural; el idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia.
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo