SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.8.
II.8. De acuerdo al acta de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG “ITIKA GUASU” de 3 de febrero de 2016, en presencia de 28 Mburuvichas representantes de igual cantidad de comunidades, resolvieron entre otros muchos puntos, ratificar el acta primera de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la nombrada APG de 26 de septiembre de 2014; ratificar el acta segunda que afecta las actuaciones del Notario de Fe Pública ante el que Hugo Arebayo Corimayo y otros confirieron poder notarial 188/2014 utilizado como base documental para la acción popular de 21 de enero de 2016; ratificar en todos sus extremos las Actas de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG de 27 de febrero de 2014; 28 de marzo de 2014, 19, 29 y 30 de mayo de 2014; en lo que refiere a la ratificación y designación de sus autoridades legítimas encabezadas por Never Barrientos, Presidente; Florentino Zeballos Orquera, Vicepresidente; Zacarías Cuéllar Oanda, Secretario de Finanzas; Benildo Vaca, Vocal del Proyectos; Angela Tague Manuel, Vocal de Salud; Gregorio Barrientos Camacho, Vocal de Educación; y, Fernando Cuéllar Oanda, Vocal de Producción (fs. 1539 a 1571; 1688 a 1709; 1667 a 1679).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El Directorio de la
- II.5.
- II.8.
- III.
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- la identidad cultural; el idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia.
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo