SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La APG “ITIKA GUASU”, procedió a la elección de su nuevo Directorio el 31 de mayo y 1 de junio de 2014, quedando conformado el mismo por: Hugo Arebayo Corimayo, Presidente; Eugenio Katuirre, Vicepresidente; Eloy Novillo Zimba, Coordinador General; Eduardo Segundo Gómez, Responsable de Producción; Abram Melian, Responsable de Infraestructura; Martín Maire Sossa, Responsable de Salud; Reinaldo Llanos Cayo, Responsable de Educación; Artemio Tárraga Chávez, Responsable de Tierra y Territorio; Pascual Katuire, Responsable de Recursos Naturales; y, Corina Cuéllar Albarado, Responsable de Género.
Agrega que, no obstante la renovación del Directorio, las anteriores autoridades, se negaron a la entrega de la información sobre el manejo económico de las cuentas bancarias pertenecientes a la APG “ITIKA GUASU” e instituciones financieras donde se encontraban las mismas, continuando con la titularidad de las firmas y control de la cuentas corrientes desde la gestión 2011, sobre una suma de aproximadamente Bs15 500 000.- (quince millones quinientos mil bolivianos), provenientes de la compensación por explotación petrolera; dineros que no han sido invertidos en cubrir las necesidades básicas de sus miembros.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El Directorio de la
- II.5.
- II.8.
- III.
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- la identidad cultural; el idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia.
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo