SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. De acuerdo a Formulario Notarial CC OJ FN 2014, correspondiente al acta de 31 de mayo de 2014, de la reunión regional en la comunidad Yukimbia, se arribó a las siguientes conclusiones: 1) Desconocer el Estatuto Orgánico “elaborado por el actual Directorio de la APG IG, toda vez que es contradictorio con los fines que persigue de la APG IG, no les beneficia de ninguna manera y no fue consensuado ni elaborado de la manera correcta” (sic); 2) Tramitar el congelamiento y paralización de la cuentas corrientes bancarias de la APG “ITIKA GUASU”; 3) Revocar y anular todos los poderes notariales otorgados a cualquiera de los miembros del Directorio de la indicada APG; y, 4) No participar de ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG; asimismo, se determinó proceder al cambio del Presidente y Directorio de la APG, quedando conformada la nueva directiva, el 01 de junio del indicado año, de la siguiente manera: Hugo Arebayo Corimayo, Presidente; Eugenio Katuire, Vicepresidente; Eloy Novillo Zimba, Coordinador General; Eduardo Segundo Gómez, Responsable de Producción; Abram Melian, Responsable de Infraestructura; Martín Maire Sossa, Responsable de Salud; Reinaldo Llanos Cayo, Responsable de Educación; Artemio Tárraga Chávez, Responsable de Tierra y Territorio; Pascual Katuire, Responsable de Recursos Naturales; y, Corina Cuéllar Albarado, Responsable de Género; resolviendo además dejar cesante definitivamente al anterior Directorio de la APG “ITIKA GUASU”; la expulsión y ruptura de relaciones con la Organización No Gubernamental (ONG) NIZKOR; la paralización de entrega de recursos al anterior Directorio; poner en conocimiento de REPSOL y de todas las entidades financieras nacionales e internacionales del contenido de la Resolución, debiendo procederse a la entrega de todos los recursos que administraba el anterior Directorio a la nueva representación; la realización de acciones necesarias para que todas las comunidades accedan al beneficio del Programa Solidario Productivo (PROSOL); para tal efecto dispusieron la otorgación de poderes con facultades amplias y suficientes a favor del nuevo Directorio para la ejecución de gestiones legales y administrativas necesarias ante cualquier institución pública o privada referida a la administración de bienes y recursos del pueblo guaraní (fs. 1 a 12 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El Directorio de la
- II.5.
- II.8.
- III.
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- la identidad cultural; el idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia.
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo