Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/15 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 63 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Mérida Meneces, Alcalde Municipal de Totora, Emilio Camacho y Feliciano Panozo Vargas contra Julián Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde Municipal de Pocona; Sebastián Parra Olmos, Sub Alcalde de Monte Punco; Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, Concejales del Municipio de Pocona; y, Justino Coronado Fernández.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.4. Del derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR