SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Manifiestan que, el 19 de noviembre de 2015, a horas 8:00, Emilio Camacho y Feliciano Panozo Vargas, choferes de la pala cargadora y retroexcavadora respectivamente, por orden del Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, se dirigieron al distrito de Arepucho (Yungas de Vandiola) perteneciente al Municipio referido a objeto de poder realizar la limpieza con maquinaria pesada del camino vecinal donde se produjo derrumbes de grandes consideraciones.
En inmediaciones de Monte Punco (comunidad del Municipio de Pocona), una concentración de al menos cincuenta personas bajo la dirección de Justino Coronado Fernández, Sebastián Parra Olmos, Subalcalde de Monte Punco, Julián Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde Municipal de Pocona; Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, Concejales del Municipio de Pocona, mediante acciones y vías de hecho, no permitieron el paso de la maquinaria por el camino Monte Punco – Arepucho, habiendo ordenado a los comunarios la obstrucción de la vía con sus motorizados, colocándose la gente en medio del camino, además de haber ordenado el cierre de la ruta con una cadena de hierro atado a ambos extremos del camino.
Posteriormente, a las 11:00 aproximadamente del mencionado día, ante los múltiples acosos y agresiones verbales de los demandados y de las personas reunidas, los choferes de los tractores decidieron retirarse al Municipio de Totora, a objeto de poner en buen recaudo la maquinaria pesada; sin embargo, la gente bajo la dirección de los demandados no permitieron que la retroexcavadora abandone el lugar y luego de una serie de amenazas de destrozar la maquinaria, el chofer fue obligado a llevar el aludido vehículo a un deposito del Centro de Salud de Monte Punco.
A la fecha, la retroexcavadora referida se encuentra retenida en Monte Punco ocasionando graves daños y perjuicios al municipio de Totora, en especial a los habitantes de los Yungas de Vandiola distrito de Arepucho que no pueden utilizar el camino vecinal que se encuentra derrumbado en varios tramos; asimismo, no permiten el ingreso de ninguna maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Totora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.4. Del derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR