SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. El 20 de noviembre de 2015, Emilio Camacho y Feliciano Panozo Vargas, ambos choferes de las maquinaria de pala cargadora y retroexcavadora, respectivamente, por informe enviado al Alcalde Municipal de Totora, le comunicaron que el 19 de noviembre de 2015, cuando se dirigían hacia los Yungas de Vandiola del municipio de Totora por el camino entre Monte Punco (Municipio de Pocona) – Arepucho (Municipio de Totora) -único ingreso- a objeto de realizar trabajos de limpieza de derrumbe en el trayecto Corte – Pajcha – Yana Mayu, fueron interceptados por una turba de personas que no les dejaron pasar, posteriormente por orden de Sebastián Parra Olmos, Sub Alcalde de Monte Punco, fueron obligados a llevar el tractor retroexcavadora a los depósitos de la posta de salud de dicho Municipio, donde actualmente permanece. Asimismo, mencionan que en el referido lugar pudieron constatar la presencia de Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, todos Concejales del Municipio de Pocona, así como el Alcalde Municipal del mismo entre otras personas (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.4. Del derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR