SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. El 24 de noviembre de 2015, Norah Isabel Chiri Aczama, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase número 1 de Totora, a solicitud de Roberto Carlos Quispe Torrez, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, mediante acta de certificación, adjuntando muestrario fotográfico, certificó que existe una especie de reten, instalación de tubos de fierro en ambos extremos del camino que se desvía de la carretera Cochabamba-Santa Cruz hacia los Yungas de Vandiola, en uno de los tubos se encuentra una cadena con el que se puede cerrar fácilmente el camino, dicho reten se encuentra desde muchos años atrás, y el objetivo del mismo era para poder cobrar peaje por el ingreso de movilidades, el cual no funcionó. Refiere que el 19 de noviembre de 2015, el aludido retén se encontraba cerrado obstruyendo el ingreso de las maquinarias pesadas del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, esto debido a que las autoridades de la Central Regional de Pocona, a excepción de las autoridades de Monte Punco lo cerraron. Igualmente certificó que dentro del patio del Centro de Salud de Monte Punco se encontraba una retroexcavadora, color amarillo (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.4. Del derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR