SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.3.

II.3.  El 24 de noviembre de 2015, Norah Isabel Chiri Aczama, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase número 1 de Totora, a solicitud de Roberto Carlos Quispe Torrez, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, mediante acta de certificación, adjuntando muestrario fotográfico, certificó que existe una especie de reten, instalación de tubos de fierro en ambos extremos del camino que se desvía de la carretera Cochabamba-Santa Cruz hacia los Yungas de Vandiola, en uno de los tubos se encuentra una cadena con el que se puede cerrar fácilmente el camino, dicho reten se encuentra desde muchos años atrás, y el objetivo del mismo era para poder cobrar peaje por el ingreso de movilidades, el cual no funcionó. Refiere que el 19 de noviembre de 2015, el aludido retén se encontraba cerrado obstruyendo el ingreso de las maquinarias pesadas del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, esto debido a que las autoridades de la Central Regional de Pocona, a excepción de las autoridades de Monte Punco lo cerraron. Igualmente certificó que dentro del patio del Centro de Salud de Monte Punco se encontraba una retroexcavadora, color amarillo (fs. 4 y vta.).