SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, Concejales del Municipio de Pocona, señalaron que: i) En la presente acción de defensa, se menciona que los servidores públicos de la Alcaldía de Totora (choferes), ingresando a Yungas de Vandiola fueron a hacer trabajos de limpieza, donde se produjo derrumbes de grandes constelaciones; al respecto, no se especifica a qué sector iban a trabajar y realizar dicha limpieza, porque Yungas es grande, se encuentra en parte del parque Carrasco, no dicen si es dentro de la jurisdicción de Totora; ii) El 17 de noviembre de 2015, el dirigente del Sindicato Q’uellu Mayu, hizo llegar una nota al Alcalde de Pocona, el cual les hizo conocer, indicando que está entrando al sector que es de Pocona maquinarias a hacer trabajos, ante dicha situación como Concejo Municipal de Pocona, respondieron al Sub Alcalde de Monte Punco, indicándole que apacigüe a los comunarios que ya tiene una relación sobre los límites; iii) El 18 de noviembre de 2015, recibieron otra nota por parte del Sub Alcalde de Monte Punco, donde señala que los compañeros de Q’uellu Mayu siguen molestos, que quieren tomar otra medida y le están presionando, y vean la forma más amigable para arreglar, a consecuencia de ello, enviaron notas al Concejo de Totora y a los comunarios, manifestándoles que se ha ingresado a la jurisdicción de Pocona con motivo de realizar trabajos; asimismo, pidieron que retiren las maquinarias, a objeto de evitar enfrentamientos; iv) El 19 de noviembre de 2015, cuando se encontraban en la Alcaldía de Pocona, los comunarios de Q’uellu Mayu, les comunican que están realizando bloqueos y manifestaciones, que no van a permitir que ningún municipio les avasalle, a cuyo efecto, se trasladaron al lugar a conversar con los comunarios y con la Presidenta del Concejo del municipio de Totora, que se encontraba en el mismo, así llegar a una solución; dejando el tractor en la posta de salud de Monte Punco hasta que llegue el Alcalde y se dé una solución, y se recogió el otro tractor que no fue usado en el trabajo de limpieza; v) De las placas fotográficas que cursa en el expediente se evidencia que las trancas son antiguas, están deterioradas, de acuerdo a la certificación de la Notaría, estos retenes antes funcionaban como puestos de seguridad ciudadana a los comunarios de Monte Punco y que fueron colocados por los mismos y no por las autoridades de Pocona; vi) Se denuncia que la maquinaria sufrió daños; sin embargo, la misma se encuentra tal como lo dejaron y a la fecha no vienen a recoger, ya que tenía que venir el Alcalde de Totora, con el fin de dar solución al conflicto de límites; vii) Tampoco han cerrado ningún camino, a la fecha existe libre transitabilidad, simplemente había esa tranca hacia el sector de Yungas; y, viii) Con relación al derecho del trabajo, no existe ningún despido, no hay relación obrero patronal, tampoco se les despojo a los choferes la maquinaria de manera violenta, ellos han dejado de manera consentida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.4. Del derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR