SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
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El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: 1) Se establece claramente que la propiedad de la estancia “La Fortuna” y los semovientes que le pertenecen tal como acredita el certificado de la Asociación de Ganaderos de Pailón (ASOGAPA) y el registro de marca, incluso existe una minuta de transferencia de 20 de septiembre de 2013, por el que se transfiere tanto el terreno como los semovientes; 2) Por una “denuncia” en la vía “civil” de reconocimiento de unión libre de hecho, división y participación de bienes del 25 de octubre de 2013, “Rosmery” y “Tirson”, valiéndose de una orden judicial de exhorto suplicatorio y allanamiento ingresaron a la propiedad “La Fortuna”, avasallando, agrediendo, rompiendo candados con la orden de revisión de quinientas cuarenta y seis cabezas de ganado, en el inventario efectuado por el Notario de Fe Pública, se establece la inventariación y no la remarcación; 3) El debido proceso fue coartado por el agente policial como por los directores de la investigación, Fiscales y colaboradores pues los imputados nunca fueron notificados o citados a una declaración penal, pese a que existían suficientes elementos de prueba para presumir que realizó el delito, lo que demuestra que no realizaron una correcta investigación, rechazaron la denuncia, la cual fue posteriormente ratificada por el superior jerárquico, sin ningún tipo de fundamento coherente; y, 4) El art. 56.II de la CPE concordante con el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica, señala que se garantiza la propiedad privada, pero las autoridades demandadas al emitir una resolución de rechazo de denuncia dentro de la investigación penal, suprimieron su derecho a la propiedad, a pesar que ampliaron con los requisitos de propiedad, en este caso ASOGAPA y el registro de marca, reiterando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR