SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81 de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 251 vta. a 254, concedió la tutela solicitada, sólo en lo concerniente al Fiscal Departamental, dejando sin efecto la Resolución 420/15 de 24 de agosto de 2015, disponiendo dictar una nueva resolución tomando en cuenta las observaciones realizadas; y denegó la tutela en relación al Fiscal de Materia, porque es el Fiscal Departamental quien revisa las actuaciones de éste, en base a los siguientes argumentos: 1) La labor del Tribunal de garantías, se circunscribe a revisar si existió una evidente lesión a los derechos que se denuncian como lesionados aclarando que no ingresará a definir medidas cautelares, ya que sólo analizara si en la actuación de los demandados, se habrían vulnerado derechos fundamentales; 2) El Fiscal de Materia, emitió la Resolución Numero de 22 de junio de 2015, señalando que, revisado el cuaderno de investigación, cursan múltiples elementos de convicción, pero que no era posible valorar todos y cada uno de ellos, no se entiende cuáles serían pertinentes o impertinentes, por lo que, no identificó de forma clara cuáles serían tomados en cuenta; 3) Hay contradicción porque una de las bases para que el Fiscal de Materia rechace la denuncia, es que no existen los suficientes pruebas de convicción como lo determina el art.304 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “¿Cómo es que el Fiscal Departamental encuentra múltiples elementos probatorios y luego dice que no va a utilizar los que no tengan utilidad y los que sean impertinentes?” (sic), porque además no identifica cuáles son esos medios probatorios inútiles impertinentes y excesivos; 4) Se extraña que en la Resolución 420/2015 de 24 de agosto, se haya manifestado que hay ganado sin marca, entonces cómo la orden que emite el Juez que señala que aquellos que no estén marcados también se lo pueden llevar, dividir entonces sobre ese ganado, el Fiscal tendrá que pronunciarse y con la misma orden, por eso no constituye delito “Las otras son marcadas con tres o más, entonces eso también hace a que se le dé la razón al denunciante en este caso, de que se explique porque ese ganado también se lo puede llevar, si no tienen ninguna marca, porque aquí se está disponiendo la división de bienes semovientes como la marca LG…” (sic); y, 5) No referirán a la vulneración del derecho a la propiedad, pero queda claro que se vulneró el debido proceso en lo que corresponde a una debida motivación y que es confirmada por el Fiscal Departamental ahora demandado el cual sólo ratificó la Resolución del Fiscal de Materia y no señala cual el impedimento; si a que señala que existen suficientes elementos, como es que el hecho no existió; pero además dice que hay múltiples elementos, contradicciones que no están claras y que deben ser definidas por las autoridades demandadas.