Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.6
II.6. Mediante Resolución de 22 de junio de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso, en uso de sus atribuciones y con la facultad conferida por el art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por la imposibilidad de imputar a falta de suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de los delitos robo agravado, abigeato y otros, rechazó la denuncia a Rosmery Añez y Dixon Escalante (fs. 168 a 169 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR