SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 62/2014 de 17 de junio, en el que se determinó el reconocimiento de unión conyugal y ruptura unilateral, división y partición de bienes seguido por Rosmery Añez Ojopi contra Lucio Gonzales Reinaga, habiéndose interpuesto apelación contra dicha Resolución, por Auto de Vista 127/2014 de 5 de noviembre, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, determinó se incluyan los bienes de los hechos no probados como gananciales, y los demás que no cuenten con documentación respaldatoria, sean justificables documentalmente en ejecución de sentencia y que en la vía incidental se resuelva la existencia de otros bienes gananciales previa demostración (fs. 51 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR