SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
La Constitución Política del Estado, en el art. 115.II consagra el derecho al debido proceso de la siguiente manera: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese sentido forjado como un derecho de las personas en su condición de sujetos procesales o partes dentro de un proceso judicial o administrativo, de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales, que enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: Construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien.
De lo anteriormente señalado se desprende que, en virtud a estos elementos constitutivos del debido proceso, la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.
Al respecto la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, establece que: “De manera general, se concibe al debido proceso como: ‘…una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR