Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
Renzo Estevez Saldaña, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) Para plantear la acción de amparo constitucional se debe cumplir con ciertos requisitos, como acreditar el derecho vulnerado, qué norma se quebrantó, cuándo y cómo se produjo, y no hacer una simple enumeración lírica; y, b) Maliciosamente, se omite explicar que el accionante es el hijo biológico de la denunciada, es más existe una serie de olvidos que no se mencionaron y en lo que nada tiene que ver el Ministerio Público ya que son temas netamente civiles, como el hecho de que se consolidó su derecho propietario en menos de seis meses, es más se perfecciona una compra considerable de semovientes (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR