SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de mayo de 2015, realizó una denuncia ante el Ministerio Público, contra Rosmery Añez Ojopi, Dixon Escalante Añez y otros, por el delito de abigeato, robo agravado y allanamiento de domicilio, porque días antes ingresaron a su propiedad rural denominada “La Fortuna”, ubicada en el cantón Tres Cruces, municipio de Pailón provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en el cual se encontraban quinientas cuarenta y seis cabezas de ganado vacuno; pretendiendo realizar la división de los mismos en un 50% a consecuencia de una orden judicial, emitida dentro de un proceso familiar de reconocimiento de unión libre de hecho, división y repartición de bienes seguido por la sindicada contra Lucio Gonzales Reinaga.
El 16 de enero del mismo año, se constituyeron al predio a realizar específicamente el inventario de los bienes existentes en su estancia, tomándose atribuciones que no les correspondían, y sin contar con la autorización judicial correspondiente, procedieron al allanamiento y en forma violenta realizaron el vaqueo del ganado remarcándolos con las letras RA, para contarlo y efectuar una supuesta división, cometiendo excesos, que van más allá de lo previsto por ley, por esa razón se denuncia el hecho ante el Ministerio Público de Cotoca del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Fiscal asignado al caso emitiendo una burda resolución, rechazó la investigación bajo el argumento de que no existió abigeato y robo, cuando este hecho fue evidente y elocuente, pues se remarcó ganado ajeno perteneciente a Luis Gonzales Añez y no así a Lucio Gonzales Reinaga, por lo que, al haber ingresado estos señores así sea con orden de allanamiento, esto no debió suceder para aprovecharse y perpetrar el delito de robo.
Según las declaraciones de testigos, prueba documental y fotografías, se evidencia que existió el delito de robo, confirmando que las investigaciones no cumplieron su objetivo, ya que los denunciados ni los querellados prestaron declaraciones ante los Fiscales asignados al caso y no cumplieron con las diligencias investigativas, por lo que no se puede hablar de una investigación concluida, extremos que no fueron tomados en cuenta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien en una Resolución sin fundamento ratificó dicha decisión, motivo por el cual los demandados atentaron contra su derecho a la propiedad privada respecto al ganado, pese a que cumple con todos los requisitos que le dan la calidad de propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR