SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, en audiencia invocó la lesión al debido proceso; por cuanto, el Fiscal asignado al caso, en una incongruente resolución rechazó la investigación penal contra Rosmery Añez Ojopi, Dixon Escalante Añez y otros por la presunta comisión de los delitos de abigeato, robo agravado y allanamiento de domicilio; bajo el argumento de que no contaba con suficientes elementos que demuestren los delitos señalados, cuando este hecho fue evidente y elocuente, ya que se remarcó el ganado que le pertenecía y no así de Lucio Gonzales Reinaga, extremos que tampoco fueron tomados en cuenta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien mediante Resolución 420/15 ratificó la decisión de inferior sin fundamento y con total contradicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso y sus alcances
- a una debida fundamentación
- III.4. El Ministerio Público y su rol en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.5.
- III.
- CONFIRMAR