SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 190 a 193 vta. concedió el amparo solicitado por el accionante respecto a la vulneración al debido proceso, en sus elementos de legalidad y juez natural por haber encontrado que la autoridad “accionada” actuó con arbitrariedad y falta de objetividad; en consecuencia, en el marco de respeto al debido proceso de las partes procesales se dejan sin efecto las consecuencias disciplinarias y administrativas, el auto que determinó la pérdida de competencia con relación al accionante, tanto por el Consejo de la Magistratura como por la DAF del Órgano Judicial; con el siguiente fundamento: i) El accionante a pesar de contar con el asueto de todos los padres de familia dentro el órgano judicial, prefirió quedarse a trabajar en su oficina con la finalidad de elaborar el proyecto de Auto de Vista que justamente venció el 19 de marzo de 2015; ii) A las siete de la noche del día que venció el plazo, el accionante solicitó ayuda a la Secretaria de Sala Plena para que imprima presuntamente el proyecto de Auto de Vista y que el mismo lo presentó a horas 8:55 del siguiente día; es decir, a primera hora hábil; iii) La autoridad demandada al declarar la pérdida de competencia violó el principio del debido proceso en su vertiente legalidad; toda vez que, no apreció con objetividad los elementos de juicio derivado en una conducta arbitraria, pues no tomó en cuenta que si bien el legislador sancionó el incumplimiento de plazo es precisamente para garantizar a las partes un proceso con celeridad; empero, en este caso más bien se violó ese derecho de las partes a un proceso pronto y sin dilaciones previsto en la Norma Suprema, porque esta plenamente demostrado que racionalmente no correspondía declarar la pérdida de competencia conforme a las circunstancias de la verdad material que engloban al presente caso, ya que innecesariamente esa situación ha derivado en un perjuicio para las partes litigantes; iv) En el presente caso debió dejar la autoridad demandada a las partes que sean quienes observen esa presunta pérdida de competencia, porque tomando en cuenta dichas circunstancias el Tribunal Supremo habría determinado si correspondía o no la nulidad de ese Auto de Vista, aunque no sería legal ni moral a criterio de ese Tribunal porque las partes ante la eventualidad de una sentencia desfavorable no podría prácticamente recién cuestionar la pérdida de competencia de esa autoridad; y, v) Se considera que se lesionó el instituto de la competencia con relación al juez natural porque se impidió que la autoridad accionada ejerza su competencia en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR