Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. Dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, exclusión del acervo hereditario, reivindicación de inmueble y restitución cuota parte de alquileres seguido por Claudia Choquecallata Marca en contra de Sara y Julieta “Choque” Marca, se emitió el Auto de Vista 076/2015 de 14 de abril, confirmando íntegramente la Sentencia 72/2014, por el Vocal ahora demandado y el Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, Oscar Azurduy Uzín del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 110 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR