SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, al debido proceso en sus vertientes de legalidad, a la fundamentación y al juez natural respecto a la competencia, a la independencia e imparcialidad; toda vez que, en su condición de Vocal relator de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó proyecto de Auto de Vista a los treinta y un días de sorteado el expediente. Por ello, el Vocal Presidente de citada Sala ahora demandado determinó unilateralmente la pérdida de competencia, remitiendo antecedentes al Consejo de la Magistratura para iniciar proceso en su contra y convocó al Vocal siguiente en Sala con quien emitió Auto de Vista, sin tomar en cuenta que ante una pérdida de competencia antes de remitir antecedentes al mencionado Consejo debió conformar Sala y no lo hizo, pese a que la misma está conformada por dos Vocales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR