SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

II.2.

II.2.  Del Informe que antecede, mediante Resolución de 23 de marzo de 2015, emitido por Wilberto Ramos Quispe -Vocal ahora demandado-, señaló lo siguiente: 1) De acuerdo al informe, el proyecto de resolución en el caso que le ocupa, fue devuelto a los treinta y un días; consiguientemente, según los arts. 204.III y 209 del CPC, el Vocal suscribiente perdió automáticamente su competencia en el asunto; 2) Se dejó sin efecto el sorteo y proyecto elaborado inclusive, y para resolver el recurso interpuesto se convocó al Vocal suplente llamado por ley, para constituir Sala y proceder a un nuevo sorteo; 3) Mediante la DAF de Potosí, se dé cumplimiento al art. 4.4.6 del Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial contra el Vocal que perdió competencia; y, 4) Remítase fotocopias legalizadas de los antecedentes, así como de la presente Resolución, a la DAF de Potosí y al Consejo de la Magistratura para fines de ley (fs. 106 vta.)