SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que dentro del proceso civil de resolución de contrato, devolución de dinero, daños y perjuicios, seguido por la empresa IABSA contra Jaime Fructuoso Ávila Balderrama, el Juez Primero de Partido Mixto del departamento de Tarija, mediante Sentencia de 4 de febrero de 2013, falló declarando, con lugar en parte la pretensión deducida en la demanda y por insuficiencia de méritos, sin lugar las pretensiones de devolución de dineros y pago de daños y perjuicios planteados en la misma demanda; asimismo, dio por resuelto y sin valor legal el contrato suscrito el 23 de marzo de 2010, por el que el demandado otorgo en calidad de préstamo a favor de IABSA la suma de $us4 800 000.-, modificado por las mismas partes en los contratos suscritos en la ciudad de Yacuiba el 5 de abril de 2010, Bermejo el 13 de abril de 2010 y el 23 de abril de 2010; como emergencia de ello, se determinó sin valor legal las letras de cambio giradas por IABSA como garantía de la obligación cuya resolución ha sido dispuesta conforme al siguiente detalle: 1) 11346 por la suma de $us5 856 000.-; 2) 169750 por la suma de $us1 171 200; 3) 095301 por la suma de Sus1 171 200.-; 4) 095302 por la suma de $us1 171 200.-; 5) 095303 por la suma de $us1 171 200.-; 6) 095304 por la suma de $us1 171 200.-; 7) 095305 por la suma de $us234 240.-; 8) 095306 por la suma de $us234 240.-; 9) 095307 por la suma de $us 234 240.-; 10) 095308 por la suma de $us234 240.-; 11) 095309 por la suma de $us234 240.-; 12) 11731 por la suma de $us234 240.-; 13) 11723 por la suma de $us234 240.-; 14) 11724 por la suma de $us 234 240.-; 15) 11725 por la suma de $us234 240.-; 16) 11726 por la suma de $us234 240.-; 17) 11727 por la suma de Sus1 171 200.-; 18) 11728 por la suma de $us1 171 200.-; 19) 11729 por la suma de $us1 171 200 y 20) 11730 por la suma de $us1 171 200.- Sin lugar a costas procesales, al no presentarse ninguno de los presupuestos previstos en el art. 198 del CPC abrog.
declaró improbada la demanda principal; Resolución de segunda instancia que fue objeto de recurso de casación por parte de la empresa demandante; lo cual fue resuelta por Auto Supremo 633/2014, que anuló el aludido Auto de vista, disponiendo que el Tribunal ad quem asuma una posición sobre las letras de cambio que fueron objeto de debate en la presente causa.
En atención a lo dispuesto en el Auto Supremo 633/2014, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 165/2014, revocó parcialmente la Sentencia de 4 de febrero de 2013; en consecuencia, declarando improbada la demanda; lo cual importa que las cosas se mantienen en el estado en que se encontraban al momento de plantearse la demanda; es decir, eficaz el contrato y sus modificaciones así como las garantías establecidas para asegurar su cumplimiento consistentes en letras de cambio que figuran en dicho instrumento. Sin costas por la revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- 1)
- i)
- CONFIRMAR