Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. El 5 mayo de 2014, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolecencia, Violencia IntraFamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Auto de Vista 49/2014 revocó parcialmente la Sentencia de 4 de febrero de 2013, en consecuencia declaró improbada la demanda, sin costas por la revocatoria (fs. 333 a 336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- 1)
- i)
- CONFIRMAR