SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.5.
II.5. El 3 de diciembre de 2014, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia Tarija, dando cumplimiento al Auto Supremo 633/2014, pronunció el Auto de Vista 165/2014, que revocó parcialmente la Sentencia de 4 de febrero de 2013, en consecuencia, se declaró improbada la demanda; lo cual importa que las cosas se mantienen en el estado en que se encontraban al momento de plantearse la demanda; es decir, eficaz el contrato y sus modificaciones así como las garantías establecidas para asegurar su cumplimiento consistentes en letras de cambio que figuran en dicho instrumento; sin costas por la revocatoria (fs. 454 a 457 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- 1)
- i)
- CONFIRMAR