SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.7.
II.7. El 20 de abril de 2015, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 266/2015, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en relación al recurso de casación en el fondo casó parcialmente el Auto de Vista 165/2014; y, deliberando en el fondo, establecido el no perfeccionamiento del contrato de 23 de marzo de 2010, así como de sus modificatorias de 5, 13 y de 23 de abril de 2010; declaró la ineficacia de las letras de cambio signadas con los números: a) 11346 por la suma de $us5 856 000.-; b) 169750 por la suma de $us1 171 200.-; c) 095301 por la suma de Sus1 171 200.-; d) 095302 por la suma de $us1 171 200.-; e) 095303 por la suma de $us1 171 200.-; f) 095304 por la suma de $us1 171 200.-; g) 095305 por la suma de $us234 240.-; h) 095306 por la suma de $us234 240.-; i) 095307 por la suma de $us234 240.-; j) 095308 por la suma de $us234 240.-; k) 095309 por la suma de $us234 240.-; l) 11731 por la suma de $us234 240.-; m) 11723 por la suma de $us234 240.-; n) 11724 por la suma de $us234 240.-; o) 11725 por la suma de $us234 240.-; p) 11726 por la suma de $us234 240.-; q) 11727 por la suma de Sus1 171 200.-; r) 11728 por la suma de $us 1 171 200.-; s) 11729 por la suma de $us1 171 200.- y t) 11730 por la suma de $us1 171 200.- por ser accesorios al contrato principal. Sin responsabilidad, por ser excusable el error (fs. 498 a 501 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- 1)
- i)
- CONFIRMAR