SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho, al debido proceso en su elemento a fundamentación y una correcta valoración de la prueba, alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas, dentro del proceso de resolución de contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio, devolución de dinero y daños y perjuicios que se le sigue en contra, mediante Auto Supremo 266/2015, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en relación al de fondo casó parcialmente el Auto de Vista 165/2014, estableciendo el no perfeccionamiento del contrato de 23 de abril de 2010 así como de sus modificatorias de 5, 13 y 23 de abril de igual año, declarando la ineficacia de las letras de cambio, garantía del préstamo otorgado; resolución de cierre que no tiene la fundamentación debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- 1)
- i)
- CONFIRMAR