SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101 de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 1053 a 1056 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida bajo el fundamento de que al Tribunal Constitucional Plurinacional no le está permitido hacer interpretación ni efectuar control de legalidad ordinaria como ya se tiene dicho a través de la demanda de acción de amparo constitucional, por la cual se pretende cuestionar la interpretación o aplicación de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 843, esto en el sentido de que los convenios de maquila agropecuaria deben ser regulados por estas disposiciones legales y no como en el presente caso, como presuntamente los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia habrían motivado en base a decretos supremos que no tendrían el alcance exigido por la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo