SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica, toda vez que las autoridades hoy demandadas aplicaron de manera errónea las disposiciones de los DDSS 27800 y 28404, cuando en realidad los alcances de los decretos antes referidos, no se encontraban aún en vigencia, razón por la cual no era posible aplicar retroactivamente disposiciones que no se encontraban en vigor, forzando de esta manera la cooperación agroindustrial, manifestando dentro la fundamentación contenida en la Sentencia 013/2014 que la relación existente entre productor cañero y agroindustrial azucarero sería una relación que no generaría impuestos, ya que se trata de convenios de cooperación que no originan obligaciones tributarias; haciendo que por estos conceptos no percibidos, se vean económicamente dañados tanto la administración tributaria como todo el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo