SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa la Resolución determinativa GGSC-DTJC 190/2006, de 24 de mayo, en la que GRACO Santa Cruz del SIN, determinó sobre la base presunta la diferencia de ventas no declaradas que surgen de la entrega de azúcar por parte de UNAGRO S.A., a los productores cañeros sin la correspondiente emisión de la nota fiscal de venta, estableciendo la obligación impositiva que asciende al total de UFV7 447 125.- (siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinticinco unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs8 663 091.- (ocho millones seiscientos sesenta y tres mil noventa y un bolivianos) a la fecha de emisión de la presente resolución, correspondiente al Tributo omitido, los interés y la calificación de la conducta, deuda calculada en aplicación de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (fs. 551 a 563).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo