SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.1.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial referida a la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que estaba contemplada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -hoy abrogada-. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional contenida estableció la prohibición de presentar una nueva acción tutelar cuando concurra identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior, salvo que en la petición de tutela anterior el juez o tribunal de garantías, por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática; supuesto en el cual, la nueva acción tendrá que ingresar a su consideración, siempre y cuando se hubieren subsanado los aspectos formales observados en la primer acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo