SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.1.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial referida a la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que estaba contemplada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -hoy abrogada-. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional contenida estableció la prohibición de presentar una nueva acción tutelar cuando concurra identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior, salvo que en la petición de tutela anterior el juez o tribunal de garantías, por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática; supuesto en el cual, la nueva acción tendrá que ingresar a su consideración, siempre y cuando se hubieren subsanado los aspectos formales observados en la primer acción tutelar.