SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

1)

Asimismo, la resolución antes mencionada, lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a la fundamentación y a la valoración de la prueba, incumpliendo con la jurisprudencia constitucional y el art. 73 del CPP, porque: 1) En el segundo punto del subtítulo IV, señaló actos de investigación que no fueron realizados -los testigos que querían reconocer al imputado, la inspección técnica ocular solicitada por la parte denunciante como es SENASIR- que serían de vital importancia para el proceso, sin fundamentar por qué no fueron realizadas si fueron solicitados por la parte denunciante o si la no realización de los mismos fueron ocasionados por su persona; y, 2) Con relación a que la parte denunciante hubiese abandonado la denuncia, señala que es un argumento no verídico debido a que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercer la acción penal, aspecto contradictorio a la jurisprudencia constitucional que refiere que los denunciantes tienen la obligación de coadyuvar con la investigación, existiendo un abandono de la denuncia por parte del SENASIR, quienes no respondieron ni proporcionaron la información solicitada, demostrándose abandono por parte de las supuestas víctimas; es decir, no solo abandonaron la investigación, sino que no colaboraron con la misma.

Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, por informe presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 183 a 185, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Emitido a favor del imputado el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 08/2014 de 12 de junio, dicha determinación fue puesta a conocimiento de las partes y remitido el cuaderno de investigaciones ante la Fiscalía Departamental el 4 de julio de 2014, para el respectivo pronunciamiento; empero, al haber sido observada a través de requerimiento de 7 del mismo mes y año -respecto a la notificación con la resolución de sobreseimiento al SENASIR- fue devuelto al Fiscal de Materia, motivo por el que el 17 de septiembre de 2014, se procedió a la notificación observada y el “22”, el SENASIR, presentó memorial de impugnación a la mencionada Resolución que posteriormente la misma fue notificada al imputado conforme diligencia de notificación de 26 de noviembre de 2014, por lo que mediante oficio de 10 de diciembre de 2014, el Fiscal asignado al caso remitió el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental, emitiéndose Resolución FDLP/PASC-S 18/2014, mediante la cual se revocó la Resolución del inferior, motivo por el que una vez notificado con la Resolución jerárquica el fiscal de materia el 9 de abril de 2015, presentó acusación formal contra el imputado, “…por la  los tipos de cohecho propio y extorsión…” (sic), que a la fecha se encontraría radicando en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pudiendo asumir defensa en juicio oral; y, 2) La formulación de la demanda de acción de amparo constitucional en los términos expuestos pretende que el Tribunal de garantías ingrese a valorar la prueba colectada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos alegados en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, se dispuso el sobreseimiento a su favor; sin embargo, el mismo fue revocado por Resolución FDPL/PASC-S 18/2014: 1) Sin efectivizarse la verificación de la apertura de competencia de la autoridad fiscal jerárquica, debido a que el Fiscal de Materia remitió la Resolución 08/2014 y la impugnación del denunciante, sin que hubiese constancia de la notificación para corroborar el cumplimiento del plazo establecido en el art. 324 del CPP; y, 2) Sin una adecuada fundamentación, ni valoración integral de los elementos de convicción o medios de prueba cursantes en el cuaderno de investigación.