SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, en base a los elementos de prueba, el Fiscal de Materia emitió a su favor la Resolución de sobreseimiento 08/2014 de 12 de junio, procediéndose a la notificación de las partes; el 20 de junio de 2014 -a su persona- y el 24 del mismo mes y año -a las víctimas Giovanna del Castillo Salazar y Silvia Monserrath del Castillo Salazar- y no habiéndose presentado impugnación alguna contra el referido fallo dentro del término establecido, se remitió el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz, autoridad que mediante providencia de la misma fecha dispuso su devolución, para que por la Central de Notificaciones se proceda a notificar al Director del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) con dicha Resolución de sobreseimiento.
Encontrándose el cuaderno de investigaciones en la oficina del Fiscal de Materia y sin cumplir la diferencia de notificación encomendada, el 22 de septiembre de 2014 el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR presentó impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, que no le fue notificada para que pueda responder; el Fiscal de Materia remitió nuevamente mediante oficio CITE: CP/97/2014 22 de igual fecha y año, el cuaderno de investigación ante el Fiscal Departamental, quien por providencia de 23 de igual mes y año, dispuso la devolución de antecedentes, debido a que no cursaba la referida notificación con la Resolución 08/2014 al SENASIR, a efecto de determinar si la misma fue presentada dentro del plazo del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si para su resolución se abrió la competencia de la ahora autoridad demandada; empero, en vez de dar cumplimiento a lo dispuesto, el Fiscal de Materia procedió a notificar a todas las partes con el memorial de impugnación de sobreseimiento y con dichas notificaciones, sin cumplir con lo ordenado, remitió el cuaderno de investigaciones, pero sin la constancia de la notificación observada; asimismo, el Fiscal Departamental, omitió revisar el cumplimiento de las observaciones realizadas e ingresó al fondo de la impugnación y dictó la Resolución FDLP/PASC-S 18/2014 de 15 de diciembre, determinando revocar la Resolución de sobreseimiento, incumpliendo con las formalidades para que se aperture su competencia, careciendo la misma de legalidad y legitimidad, al haber resuelto la resolución de impugnación sin haber tenido competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.1. Respecto a la competencia del Fiscal Departamental para emitir pronunciamiento sobre la resolución de sobreseimiento emitida a favor del accionante
- III.3.2. Con relación a la
- El extracto de llamadas
- CONFIRMAR