SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 92/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 194 a 195 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Con relación a que el SENASIR, hubiese impugnado fuera de término la Resolución 08/2014 emitida a favor del imputado, se debe señalar que aun de oficio el Fiscal Departamental debe ratificar o revocar la dicha Resolución, en consideración a la existencia de elementos, indicios o pruebas para que se pueda sustentar la acusación, ahora el hecho de que dentro de la investigación existan defectos o actividad procesal defectuosa, el Código de Procedimiento Penal otorga los mecanismos para su impugnación y no es a través de una acción de amparo constitucional; y, ii) La acusación es el inicio del juicio oral donde necesariamente se pueda hacer valer todos sus derechos y demostrar a través de todos los mecanismos franqueados en la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.1. Respecto a la competencia del Fiscal Departamental para emitir pronunciamiento sobre la resolución de sobreseimiento emitida a favor del accionante
- III.3.2. Con relación a la
- El extracto de llamadas
- CONFIRMAR