SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

Arguyó que la Resolución de revocatoria de sobreseimiento, vulneró el principio de presunción de inocencia, porque dio certeza de su culpabilidad, obligando al Fiscal de Materia a presentar la acusación a objeto de su procesamiento en juicio oral y posterior “dictación de una sentencia condenatoria”; en ese sentido: a) En el punto IV de la citada Resolución, señaló que la apreciación realizada por el Fiscal de Materia es condescendiente al justificar que la comisión del hecho delictivo, ocurrido el 11 de noviembre de 2013, presumiblemente hubiera sido acordado con anterioridad entre la denunciante y el Director del SENASIR -debido a que presentó su renuncia a dicha institución en horas de la mañana-, apreciación subjetiva por parte de la autoridad demandada; b) En el inc. a) del punto IV, y respecto a la declaración informativa de Giovanna del Castillo Salazar, indicó que no fue considerada, pero no es una persona que hubiese participado activamente en el proceso; y, c) En el inc. c) del punto IV con relación a la declaración informativa de Alicia Velarde López, refirió que para agilizar su trámite el imputado -ahora accionante- presumiblemente habría utilizado documentos falsos.

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) La nulidad de la Resolución FDLP/PASC-S 18/2014 de 15 de diciembre, que resuelve la impugnación al sobreseimiento emitida por la autoridad fiscal demandada; y, b) La aplicación de medidas cautelares de carácter conservativo pidiendo que una vez analizados o compulsados correctamente los antecedentes acepten la misma y ordene al Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -donde se encuentra el proceso-, no procedan al señalamiento de audiencia de juicio oral hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la actual acción tutelar, debido a que se presentó la acusación a través de la Resolución 11/2015 de 9 de abril.

El accionante alega como vulnerados a sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración razonable de la prueba, “seguridad jurídica” y “verdad material”, a la presunción de inocencia y a la defensa, en razón a que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, se dispuso el sobreseimiento a su favor; sin embargo, el mismo fue revocado por Resolución FDPL/PASC-S 18/2014: a) Sin concretarse la verificación de la competencia de la autoridad fiscal jerárquica debido a que el Fiscal de Materia remitió la Resolución de sobreseimiento 08/2014 y la impugnación del denunciante -SENASIR-, sin que hubiese constancia de la notificación al mismo para determinar que la referida impugnación fue presentada dentro del plazo establecido en el art. 324 del CPP, ya que no existe tal diligencia; y, b) Sin una adecuada fundamentación, ni valoración integral de los elementos de convicción o medios de prueba cursantes en el cuaderno de investigación.