SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

i)

La Resolución jerárquica, también vulneró el derecho al “…debido proceso y el derecho a la defensa en su ámbito de imparcialidad, y valoración razonable de la prueba (…) por interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente…” (sic), ya que: i) Sin realizar un análisis completo del cuaderno de investigaciones, concluyó que el delito se consumó cuando el imputado concertó varias citas con la denunciante donde le ofreció ayudarle en agilizar su trámite, pero que a cambio y en principio le exigió la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) y posteriormente acordaron Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), llegando a dicha conclusión únicamente con la lectura de declaraciones de personas que de manera extraña hasta la fecha nunca procedieron a iniciar acción penal en su contra -porque supuestamente les habría pedido dinero-; asimismo, durante la investigación para presentar dichas sindicaciones presentó más de treinta solicitudes pidiendo requerimientos a SENASIR, los cuales no merecieron respuesta siendo todos debidamente diligenciados, entre los más importantes se encuentra el presentado en esa institución el 28 de enero de 2014, a través del cual se solicitó fotocopias legalizadas de la hoja de ruta de seguimiento de correspondencia de Alicia Velarde López de Arnez y de la carpeta de la misma, se certifique cuanto tiempo trabajó en el SENASIR y las funciones que desempeñó, se remita el manual de funciones, pero que no fue respondido, por lo que la autoridad demandada revisó supuestas diligencias de investigación pendientes que habría solicitado la parte contraria pero no así sus treinta requerimientos pendientes; y, ii) Concluyó expresando que existen elementos idóneos y suficientes para continuar el proceso y poder fundamentar la acusación fiscal, pero no hizo referencia a los requerimientos solicitados para el SENASIR, siendo obligación del Fiscal Departamental revisar todo el contenido del cuaderno de investigaciones.

Posteriormente, en el acápite “ANÁLISIS Y FUNDAMENTACIÓN DEL CASO CONCRETO” (sic) punto “PRIMERO” señaló que: El Fiscal de Materia soslayó pronunciarse sobre los elementos indiciarios  que fueron colectados en la investigación preliminar y que sirvieron para formular la imputación formal, tampoco fundamento si estos indicios fueron desvirtuados y que no constituyen elementos de convicción, entre ellos las declaraciones de: i) Giovanna del Castillo Salazar, refirió reconocer al imputado, quien le habría indicado que su trámite de derecho habiente tenía observaciones, proporcionándole su número de celular para concertar una cita, refiriendo que las personas que harían el trámite le cobrarían la suma de Bs8 000.-, la mitad la entregaría al iniciar el mismo y el saldo al terminar, para ello el procesado le habría hecho entrega de una fotocopia de la Resolución donde indicaba el monto que cobraría su madre -pero no mereció pronunciamiento por parte del Fiscal de Materia, sin señalar el motivo por el cual este no sería considerado como un elemento de convicción-; ii) Juan Edwin Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -que refiere que existieron otras personas que buscaron al imputado ahora accionante que también hubiesen hecho entrega de dinero al ahora accionante para agilizar los trámites en dicha institución-; y, iii) Alicia Velarde López de Arnez, indica que el imputado trabaja en Plataforma del SENASIR, constantemente le observaba el certificado de Sentencia de divorcio y al indicarle que no pudo obtener el mismo, la citó para pedirle Bs6 000.- (seis mil bolivianos), para que le ayude a salir el trámite, pero el imputado adjuntó documentación falsa.