SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.3.3. Intervención de los terceros interesados

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR a través de su representante legal, en audiencia, refirió que encontrándose el proceso en etapa de juicio oral, estos extremos y argumentos deben ser valorados por el Tribunal que conoce la causa, debiendo presentarse pruebas de cargo como de descargo y no a través de esta acción de defensa, ya que la Resolución 08/2014 es facultativo del Ministerio Público; el Fiscal Departamental tiene la facultad de revocar la resolución conforme el art. 324 del CPP, mal se puede alegar la violación del derecho al debido proceso en virtud a que se están siguiendo todos los pasos pertinentes para que la parte accionante pueda demostrar su inocencia en la etapa de juicio oral.