SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR a través de su representante legal, en audiencia, refirió que encontrándose el proceso en etapa de juicio oral, estos extremos y argumentos deben ser valorados por el Tribunal que conoce la causa, debiendo presentarse pruebas de cargo como de descargo y no a través de esta acción de defensa, ya que la Resolución 08/2014 es facultativo del Ministerio Público; el Fiscal Departamental tiene la facultad de revocar la resolución conforme el art. 324 del CPP, mal se puede alegar la violación del derecho al debido proceso en virtud a que se están siguiendo todos los pasos pertinentes para que la parte accionante pueda demostrar su inocencia en la etapa de juicio oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.1. Respecto a la competencia del Fiscal Departamental para emitir pronunciamiento sobre la resolución de sobreseimiento emitida a favor del accionante
- III.3.2. Con relación a la
- El extracto de llamadas
- CONFIRMAR