Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. A través de la Resolución FDPL/PASC-S 18/2014 de 15 de diciembre, Patricia Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz, resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento 08/2014, disponiendo en consecuencia conforme al art. 324 del CPP, la intimación para que en el plazo de diez días desde la notificación con dicha Resolución el Fiscal asignado al caso presente acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de dicho departamento (fs. 177 a 180 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.1. Respecto a la competencia del Fiscal Departamental para emitir pronunciamiento sobre la resolución de sobreseimiento emitida a favor del accionante
- III.3.2. Con relación a la
- El extracto de llamadas
- CONFIRMAR