SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 25 de octubre de 2016 cursante de fs. 135 a 142, sostienen los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional no ha efectuado una correcta relación de hechos ni de los derechos presuntamente vulnerados, como exige el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPco), limitándose a realizar una copia de artículos de la Constitución Política del Estado, habiendo el Tribunal Agroambiental absuelto todo lo expuesto en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial; 2) La pretensión expuesta por los accionantes, está dirigida a que la justicia constitucional efectué una revisión de la legalidad ordinaria; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha establecido presupuestos de activación para tal aspecto, en el caso no se tiene por cumplidos los mismos, por lo que la Sentencia Nacional Agroambiental S2ͣ 18/2015, no suprimió ni amenazo suprimir ni restringir el derecho al debido proceso, al estar fundamentada y motivada, existiendo congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, máxime si los accionantes participaron en el desarrollo de todo el proceso de saneamiento, haciendo valer sus derechos supuestamente afectados; 3) La acción de amparo constitucional presentada, es por demás desordenada con argumentos que parecen alegatos o un recurso de apelación, pretendiendo que el Tribunal de garantías revise etapas concluidas, tampoco identifica en relación al fallo agroambiental como se vulnero derechos y/o garantías, así como las pruebas en las que se apoya la acción; y, 4) El fallo que hoy se cuestiona cumple con una previa revisión de antecedentes, es congruente, aclarando que una demanda de nulidad de Título Ejecutorial no puede asemejarse a un proceso contencioso administrativo, que la parte demandante no acredito haber presentado, en los plazos que fija el Decreto Supremo la documentación en la que pretendió sustentar su demanda, por lo que el INRA basó su decisión en la documentación e información generada en el curso del proceso, concluyendo que las afirmaciones de Bernardo Palacios Alarcón de ninguna manera permiten acreditar vicios de nulidad; toda vez que, el acto cuestionado no depende de la voluntad de las partes, sino que depende del accionar de toda una estructura administrativa del Estado, por lo que su validez no puede dejarse al capricho de las partes. Fundamentos sobre los cuales solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- 1º CONFIRMAR