SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.3.3.
III.3.3. Sobre el hecho de no habérseles explicado porque no se tomó en cuenta el reclamo efectuado al Director Departamental del INRA el 21 de octubre de 2013, cuando hicieron notar que se incurrió en un error, “al no haber sido a ellos a quienes se les reconozca el derecho propietario”. Esta jurisdicción advierte, que tal argumento, no fue un acto lesivo denunciado inicialmente en la acción de amparo, existiendo la imposibilidad de analizar tal argumento; toda vez que, conforme lo ha expresado la jurisprudencia emitida por este Tribunal, no se puede en audiencia alegar nuevos hechos que no fueron inicialmente expuestos de forma escrita, dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, pues debe considerarse que las autoridades demandadas, en ejercicio de su derecho a la defensa, presentarán el correspondiente informe, sea escrito o verbal, respondiendo a los términos contenidos en la demanda, no pudiendo ser sorprendidos con nuevos elementos que no fueron expuestos inicialmente.
De lo anterior, se tiene que en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, solo se puede ratificar el o los hechos inicialmente expuestos, efectuando en su caso las aclaraciones y ampliaciones que sean pertinentes, vinculadas a la causa de pedir (hecho-derecho-petitorio) establecida en la demanda, mas no referir hechos nuevos, incluir a otros demandados o invocar derechos distintos a los contenidos en la demanda. Al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional ha señalado que es facultad del accionante ratificar o ampliar su demanda en la audiencia pública respectiva; “…empero, la facultad de ampliación, no supone una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado; actuar en contrario, implicaría la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada” (SC 0720/2011-R de 20 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- 1º CONFIRMAR